Nuevos lineamientos que guiarán las políticas públicas sobre buenas prácticas en materia de aplicaciones de fitosanitarios

Los Ministerios de Agroindustria y de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la República Argentina emitieron, en el mes de febrero de 2018, la Resolución Conjunta 1/2018. En el artículo 3 de la resolución resuelven la creación de un Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios.
El grupo se conformó con representantes de estos dos Ministerios y de otros Organismos Oficiales y Ministerios – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Ministerios de Salud y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y los Consejos Federales Agropecuario (CFA) y de Medio Ambiente (COFEMA).
El objeto del trabajo conjunto fue la elaboración de los principios que deben regir las políticas públicas nacionales de sus respectivas competencias, sobre las aplicaciones de fitosanitarios en la agricultura y la alimentación. Además, se les encomendó formular recomendaciones respecto de cómo mejorar la adopción de las buenas prácticas y cómo fortalecer los sistemas de control y monitoreo de las actividades de aplicación de fitosanitarios.
En una conferencia de prensa realizada el día miércoles 11 de julio de 2018, los ministros nacionales de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere; Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman; Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Lino Barañao y Salud, Adolfo Rubinstein, dieron a conocer el resultado de ese trabajo conjunto. Luego de tres meses de labor, presentaron un informe final que enmarca 12 principios y 23 recomendaciones.
El documento presenta, en su primer punto, algunas consideraciones generales en las que define el concepto de Buenas Prácticas de aplicación de fitosanitarios, entendiéndolas como el conjunto armónico de técnicas y prácticas aplicables al uso de fitosanitarios, tendientes a asegurar que el producto pueda expresar su máxima capacidad para la que fue concebido, disminuyendo al máximo los posibles riesgos emergentes a la salud y el ambiente.
El informe continúa en el punto II con los 12 principios que deben regir las políticas públicas nacionales sobre las aplicaciones de fitosanitarios, especialmente en zonas de amortiguamiento.
Estos principios, que ofrecen una guía para las políticas públicas, establecen que las mismas deberán atender la producción sostenible (cuidando la salud de las personas, del ambiente y de los servicios ecosistémicos), la integralidad de la salud (priorizar cuidado integral de la salud y gestión sanitaria), la sostenibilidad ambiental (equilibrio entre el ambiente y la actividad humana, sin comprometer a las generaciones futuras), el rigor científico y tecnológico (gestión de riesgos debidamente fundamentados), la adaptabilidad (revisión y actualización periódica de las normas técnicas y regulatorias), la armonización de las políticas públicas (marco normativo armonizado, previsible, eficiente y eficaz), la interdisciplinariedad (aportes de distintas disciplinas), la gestión del monitoreo (generación de indicadores apropiados), el acceso al proceso de monitoreo y control (propiciar mecanismos de control y de mejora continua), la responsabilidad compartida y diferenciada (precisar responsabilidades), la complementariedad y autogestión (incentivar al sector privado para que instrumenten sistemas de monitoreo, control y difusión de buenas prácticas), y la planificación territorial (precisar criterios para resguardo de zonas sensibles).
Para mejorar la adopción de buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios y fortalecer los sistemas de control y monitoreo de las actividades de aplicación el informe presenta, en el tercer punto, 23 (veintitrés) recomendaciones para mejorar las políticas públicas, orientadas al fortalecimiento de la articulación institucional, monitoreo ambiental, procedimientos para prevenir efectos no deseados en la salud y el ambiente, capacitación, comunicación pública, fomento a las buenas prácticas y autogestión complementaria del sector privado.
Las recomendaciones  técnicas de buenas prácticas de aplicación dirigidas a otros actores están contenidas en múltiples publicaciones oficiales que son listadas en el anexo II del informe, como material técnico de referencia.
Las recomendaciones para mejorar la adopción de buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios y fortalecer los sistemas de control y monitoreo son las siguientes:
Regulaciones
1. Impulsar en el Congreso de la Nación una ley sobre aplicación de fitosanitarios, comple-mentaria de la regulación sobre registro de productos y de la ley sobre envases vacíos de fitosanitarios.
Articulación Institucional
2. Implementar una Plataforma de Buenas Prácticas Agrícolas con el fin de coordinar e integrar o vincular la ejecución de los programas referidos a la aplicación de fitosanitarios de las diferentes instituciones públicas y privadas, nacionales y provinciales. La plataforma deberá ser una fuente de referencia nacional de conocimientos y tecnologías que mejoren las buenas prácticas y la adopción de las mismas, y un mecanismo de articulación de los programas nacionales y provinciales existentes para mejorar su eficiencia y su eficacia.
3. Vincular a los organismos técnicos especializados en la gestión de fitosanitarios con las autoridades provinciales y municipales competentes, para mejorar sus capacidades de ela-boración de políticas públicas sobre aplicaciones, así como su monitoreo y control.
4. Generar un digesto normativo específico sobre la gestión de los productos fitosanitarios y propiciar su armonización en el marco de los principios arriba establecidos.
5. Establecer un ámbito interdisciplinario, federal y específico para el abordaje de las políti¬cas de gestión de fitosanitarios.
6. Revisar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos (CNIA) a fin de fortalecerla como ámbito de articulación entre los ministerios del gobierno nacional para el abordaje interministerial nacional de la gestión de los agroquímicos.
7. Articular los diferentes ámbitos oficiales, como el Comisión Federal Fitosanitario, la CNIA entre otros, que abordan la materia con sentido de integración, eficiencia y armonización de las políticas públicas.
Monitoreo y control
8. Establecer protocolos y sistemas de recepción y procesamiento de consultas o denuncias relacionadas con las aplicaciones de fitosanitarios, armonizados a nivel nacional, que derive las mismas a las instancias competentes que puedan dar respuestas, y proveer herramien¬tas para su seguimiento.
9. Implementar indicadores para el monitoreo de (i) la adopción de buenas prácticas, y (ii) los efectos no deseados derivados de la aplicación de fitosanitarios. Asimismo, debe estimularse el establecimiento de las líneas base para los indicadores más relevantes de la actividad.
10. Establecer redes de monitoreo de las actividades de aplicación, representativas de todo el territorio nacional, en un marco de involucramiento de las comunidades locales, integra¬das en un sistema de monitoreo y control nacional con participación de diferentes autori¬dades competentes.
11. Fortalecer la vigilancia epidemiológica de los eventos relacionados con la exposición a fitosanitarios, promoviendo su actualización periódica en base a la información que se genere, y fortalecer el sistema de monitoreo de impactos sobre la salud.
12. Fortalecer los sistemas de monitoreo ambiental, en particular del suelo, el aire, el agua y la biota.
13. Fortalecer el alcance y la transparencia de los mecanismos de determinación de la traza-bilidad de los productos fitosanitarios, sobre la base de los sistemas existentes.
Autogestión
14. Establecer marcos regulatorios habilitantes de la autogestión en el sector agropecuario. Tomando como base la ley No 27.233 de Sanidad de los Animales y Vegetales, crear un marco regulatorio que permita a diferentes grupos asociativos del sector asumir responsa¬bilidades de implementación, control entre privados y difusión de buenas prácticas, junto con beneficios derivados de asumir esa responsabilidad (por ejemplo: integración a los sistemas de control y monitoreo oficiales mediante la instalación de sensores y estaciones, fiscalizadores locales, tecnología online, reconocimiento oficial de certificación participa¬tiva de buenas prácticas, articulación con los Municipios para el diseño de regulaciones, acceso a financiamiento preferencial, etc.).
Educación, capacitación y comunicación
15. Impulsar ante las autoridades correspondientes, el fortalecimiento o la incorporación a los programas y currícula de las carreras agronómicas y afines, de materias específicas que aborden la temática ambiental, que fortalezcan la adopción de las buenas prácticas agrí¬colas en general y la gestión de productos fitosanitarios en particular, y que fortalezcan el papel de los agrónomos y profesionales afines en la agricultura sostenible.
16. Realizar periódicamente campañas nacionales de consolidación de las buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios de manera conjunta entre las autoridades de producción, sanitarias y ambientales nacionales y provinciales.
17. Crear espacios de validación y promoción de programas públicos y público-privados de capacitación en gestión de fitosanitarios ajustados a las necesidades de los principales actores que intervienen en su uso (como funcionarios públicos involucrados en la materia, usuarios directos de fitosanitarios, comercializadores de productos y poblaciones locales interesadas); y determinar aquellas capacitaciones que deberán ser obligatorias.
18. Promover la capacitación en prácticas culturales que propendan a la reducción en el uso de fitosanitarios.
Fomento
 
19. Impulsar ante las autoridades correspondientes la regulación del riesgo para que el aná-lisis crediticio refleje la incidencia de la adopción de buenas prácticas agropecuarias por parte de los tomadores de crédito.
20. Establecer con la banca de desarrollo programas de financiamiento de inversiones nece-sarias para transitar hacia mejores prácticas productivas y para fortalecer la gestión de los gobiernos locales.
21. Identificar los programas públicos de fomento de actividades que involucran el uso de fitosanitarios y vincularlos a fin de incentivar la adopción de mejores prácticas y fortalecer el monitoreo y control, orientando las herramientas de fomento y estableciendo controles cruzados entre políticas y programas, entre otras vinculaciones.
22. Apoyar el desarrollo de circuitos comerciales de productos con demostrada implemen-tación de buenas prácticas, a partir de los programas existentes.
23. Impulsar ante los Registros de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Automotor for¬mas de alentar la integración obligatoria en las nuevas maquinarias agrícolas de tecnología de soporte de las buenas prácticas y de monitoreo y control, y de fortalecer y ampliar la verificación técnica de las maquinarias existentes.
El informe final completo puede consultarse en la página web del Ministerio de Agroindustria de la Nación. https://www.agroindustria.gob.ar/sitio/_pdf/Grupo_Interministerial_Fitosanitarios.pdf
Fuente: BCR

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