El sector privado obligado a pagar un nuevo impuesto para remediar la distorsión a la que ha sido sometido en los últimos 15 años
INFORME ECONÓMICO Nº 399
Introducción
Los constantes procesos inflacionarios, de mayor o menor magnitud, que Argentina vivió en la segunda mitad del siglo pasado, se tradujeron en que la totalidad de las leyes impositivas aprobadas en ese período contuvieran mecanismos que contemplaran tal situación. En general, las leyes respectivas han previsto la actualización automática de los mínimos y deducciones en ellas contenidas, mediante la aplicación del Índice de Precios Mayoristas (hoy IPIM) que periódicamente publica el INDEC. En el caso particular del impuesto a las ganancias existe un mecanismo especial que permite considerar el efecto que sobre el resultado nominal provoca la existencia de inflación. Así, en los artículos 94 y siguientes de la ley del tributo, se legisla el denominado “ajuste por inflación”. Si bien estos procesos de ajuste automático contenidos en la legislación están técnicamente vigentes, su aplicación está prohibida por distintas leyes desde el 13/04/1992. El método establecido en los artículos 94 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias se basa en el principio de que el impuesto debe recaer sobre ganancias reales y no sobre ganancias monetarias o ficticias. Se consideran ganancias reales sólo a aquellas que suponen un incremento neto del capital o patrimonio invertido (es decir de la fuente productora de las utilidades). En consecuencia, en un contexto inflacionario el patrimonio nominal invertido a mantener difiere entre el inicio y el cierre del ejercicio, y como consecuencia de ello parte del resultado nominal obtenido no es una ganancia real, sino que muestra el aumento nominal del capital invertido necesario para mantenerlo constante a valores reales. Esta filosofía es la que impera en la mayor parte de las legislaciones e incluso en países de la región con procesos inflacionarios mucho más moderados que el argentino, tales como por ejemplo los casos de Chile y Uruguay, en donde se han mantenido los ajustes vigentes