La quita de subsidios al gas y a la energía eléctrica está generando una suba
importante del valor de las facturas.
Esta realidad pone nuevamente en la superficie la discusión sobre el impacto de la
carga tributaria en el valor de la factura.
Este análisis tiene por objeto describir las características de la mochila tributaria que
tienen los servicios públicos mencionados y posteriormente medir el impacto de
cambios en el peso de la mochila sobre el valor total de la factura actual.
La carga tributaria indirecta que recae sobre el consumo final tanto de energía
eléctrica como de gas natural se compone, en su esencia, de Impuesto al valor
agregado (21%), Impuesto a los ingresos brutos provincial (5%), tasa municipal general
(1%) y tasa municipal específica (10% en el caso de la ciudad de Córdoba, por ejemplo).
Esta carga tributaria representa el 37% del valor de la tarifa (aquí se denomina tarifa al
costo del servicio antes de impuestos). Es decir que la mochila tributaria es de este
orden.
Desde el punto de vista del consumidor, lo relevante es saber cuánto de la factura, es
decir, lo que paga por el servicio, son impuestos. El cálculo sería en consecuencia
37/137. Es decir que de cada $100 que se pagan por energía eléctrica o por gas natural
por redes $27 son impuestos indirectos. No se consideran impuestos directos como el
impuesto a las ganancias ni impuestos al trabajo. Solamente la mochila indirecta que
recae sobre estos servicios.
Resulta vital cuantificar el impacto sobre el valor de las facturas de disminuciones
alternativas de la carga tributaria: 0%, 25%, 50%, 75% y 100%.
En el Cuadro 1 puede apreciarse que si se estuviera en una situación en la que las
tarifas no crecieran más de aquí en adelante, la eliminación de la carga tributaria
indirecta permitiría una reducción del 27% del valor de la factura del usuario.